Nuevo multazo en Italia: esta vez por publicidad engañosa

El regulador transalpino sigue marcando en corto a sus operadores, a los que vuelve a dar un severo mazazo poco después del escándalo de las 13 facturas al año[1].

Si en aquella ocasión la razón de las multas fue por facturación incorrecta, en este caso es por publicidad engañosa y falta de transparencia.

Todas las infracciones tienen la misma base: se empleaba el término “fibra” sin especificar las limitaciones de cobertura y de infraestructuras de la oferta (en muchos lugares, el servicio ofrecido no era de fibra extremo a extremo, sino solo en parte, con tramos que discurrían sobre cobre); y por otro lado, la máxima velocidad prometida solo podía obtenerse activando una opción de pago después de periodo promocional.

La conducta de los tres operadores fue calificada por el regulador nacional, AGCOM, como “ominosa y engañosa”; “la ausencia de información clara sobre estos perfiles impide que el consumidor tome una decisión consciente sobre la compra de la oferta de fibra. La conducta engañosa y omisiva es particularmente relevante si se tiene en cuenta la importancia del sector económico afectado, caracterizado por patrones de consumo y necesidades del usuario en una evolución continua y radical, frente a una oferta cada vez mayor de servicios digitales[2]“.

La suma todas las sanciones se eleva a 13,45 millones de euros, a razón de 4,8 para TIM (marca comercial de Telecom Italia[3]), 4,4 para FastWeb y 4,25 para Wind Tre.

Para poner fin a estas prácticas comerciales, AGCOM está trabajando en una nueva regulación que pretende imponer el uso de “sellos”, para explicar de inmediato el tipo de conectividad que tendrá el cliente[4].

UGT Comunicaciones


[1] http://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/italia-multa-operadoras-facturar-13-veces-al-ano/
[2] http://www.agcm.it/stampa/comunicati/9254
[3] http://www.agcm.it/stampa/comunicati/a-per-pubblicità-ingannevole-sulla-fibra-ottica.html
[4] https://www.ilsoftware.it/articoli.asp?tag=AGCM-sanziona-Fastweb-per-l-utilizzo-improprio-del-termine-fibra_17261

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