Nuevos conceptos cotizables a la Seguridad Social, Grupos de Cotización a la SS, ascensores de JC,6 y equipos de cardioprotección

En este primer comunicado del año, queremos desearos, muy a pesar de las últimas reformas en los conceptos de cotización a la Seguridad Social, un muy feliz y próspero año nuevo.

Nuevos conceptos cotizables para la Seguridad Social

El gobierno, que a pesar de sus triunfalistas declaraciones por la reducción de las listas de parados, no ha conseguido poner freno al continuo descenso de cotizantes a la seguridad social y llevado de un afán recaudatorio que disfrazan como “mejora de las futuras prestaciones”, ha promovido unilateralmente un cambio en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, su art. 109, de forma que determinados conceptos extrasalariales, comúnmente conocidos como “beneficios sociales”, sean incluidos en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
Con esta repentina reforma, a partir del 22 de diciembre del 2013 se cotiza por la totalidad del importe abonado a los trabajadores/as por pluses de transporte y distancia (con anterioridad sólo se cotizaba por lo que excedía del 20% del IPREM, establecido en la cantidad de 532,51 € mensuales), los vales comidas en su totalidad (hasta ahora solo se cotizaba por el exceso de 9 €), las guarderías, las primas de los contratos de seguro (la de Antares, sin ir más lejos) para enfermedad común del trabajador y trabajadora, más su cónyuge o descendientes (antes se cotizaba por el exceso de 500 € anuales), las contribuciones del promotor a los planes de pensiones y sistemas alternativos (por ejemplo, el seguro colectivo)…etc.

Esta nueva Ley, implicará una mayor cotización a la Seguridad Social, tanto para los trabajadores/as como, en mayor medida, para las empresas, siempre que no se exceda de la base máxima de cotización (cifrada en 3.425,7 € mensuales para el 2013 y en 3.597 € mensuales para el 2014), por lo que, si bien es cierto que al aumentar la base de cotización se puede incrementar la futura prestación individual que el trabajador/a percibiría de la Seguridad Social, el efecto real inmediato es el incremento de los costes empresariales y la reducción de la nómina de aquellos trabajadores/as que no estén topados (los que coticen por debajo de la base máxima de cotización).

Dado que esta medida principalmente incrementará los costes empresariales en los conceptos citados, es lógico pensar que, a partir de ahora, las empresas van a cuestionar la concesión, mejora, o incluso la mera continuidad de los beneficios sociales, de forma que la medida gubernamental, pretendidamente progresista, se va a traducir en el encarecimiento de unos derechos o la pérdida de los mismos, de forma que una vez más son los trabajadores/as quienes sufren las consecuencias de la mala gestión de un gobierno que, incapaz de generar empleo, pretende exprimir hasta la saciedad a los que hoy lo conservan.

Grupos de Cotización TSOL

En otro orden de cosas, informamos que ya se ha procedido a la reasignación de los Grupos de Cotización de la Seguridad Social tal y como se acordó en su momento.
Se han detectado algunos errores en el volcado de la información en los sistemas, por lo que os recomendamos su revisión, por si tuvierais que ponerlo en conocimiento de RRHH para su corrección.

Puesto tipo Titulación Superior Titulación media Sin Titulación
Consultor Senior 1 2 3
Consultor 1 2 3
Analista 1 2 3
Técnico 5 5 5
Técnico Auxiliar 5 5 5

Ascensores en Julián Camarillo, 6 (Madrid)

Os informamos, que se ha pedido a la empresa se reparen con urgencia, los ascensores del edificio de Julián Camarillo, 6, debido a que, de los 4 ascensores disponibles, solo está en servicio 1 e incluso, ha habido días que no ha funcionado ninguno. Nos informa la empresa, que existe un problema de disponibilidad del proveedor y que están presionando para que vengan a repararlo lo antes posible.
Nosotros, por nuestra parte, seguiremos insistiendo en la urgencia de estas reparaciones ya que al situación se está alargando más de lo deseado. Llevamos ya 15 días en esta situación.

Equipos de cardio protección para edificios de TSOL que no disponen de ello

Como ya os informamos en comunicados anteriores, se ha solicitado a la empresa en varias ocasiones, la dotación de un equipo de cardio protección en los edificios que no lo tienen, con el fin de equiparar el mismo nivel de protección de los trabajadores ante accidentes cardiacos.
Hoy por hoy, estos equipos sólo se encuentran en Barcelona, en el edificio Diagonal 00 y en Madrid, en los edificios de Distrito T.
Así pues, informamos que la empresa, en el último comité de Seguridad y Salud celebrado el pasado día 20 de diciembre de 2013, informó que no los instalaría en los demás edificios al no haber una obligación reglamentaria que así lo disponga.
En UGT, seguimos pensando que, la no instalación de este tipo de dispositivos en el resto de edificios donde TSOL tiene a parte de su personal, supone una grave discriminación para los trabajadores que no ocupan dependencias con este tipo de protección por esta razón, vamos a continuar con esta iniciativa.

Sin más por el momento, nos despedimos con un cordial saludo

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