COMISIÓN INTEREMPRESAS DE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Se ha constituido la Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 220.7 del I CEV.
Una vez constituida la Comisión, con los 6 miembros de la empresa y los 6 de la parte social (3 UGT y 3 CCOO) se da tratamiento al primer punto previsto en el orden del día, que es el seguimiento del Teletrabajo.
La empresa hace una presentación donde desglosa los datos de Teletrabajo en las tres jurídicas, y muestra su evolución a lo largo de los tres últimos años.
Según los datos aportados, la implantación del teletrabajo en TdE es del 6,8 % de la plantilla, del 20 % en TME y del 11 % en TSol.
Una visualización inicial de los datos, que tendremos que analizar con más profundidad, revela la existencia de ciertos desequilibrios que como UGT entendemos necesario resolver lo antes posible. Llama la atención la abrumadora diferencia en el número de mujeres y hombres que teletrabajan, mostrando un claro sesgo de género, lo que incide en la perpetuación de roles en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, cuestión que deberemos tratar, de forma integral, en la Comisión de Igualdad.
Para UGT es fundamental poner en marcha las medidas incluidas en el CEV para no sólo fomentar y aumentar el porcentaje de teletrabajadores, sino también para eliminar las desigualdades antes descritas. Así, solicitamos la puesta en marcha inmediata de la herramienta de solicitud, registro y control del Teletrabajo y ponerla a disposición de cualquier trabajador o trabajadora. También debemos redactar y acordar el catálogo de actividades teletrabajables, que aportaría visibilidad y transparencia al proceso, señalando desde UGT la conveniencia incluso de determinar unos porcentajes mínimos de teletrabajo por actividad y Unidad y, finalmente, explorar la rotatividad como una alternativa para aumentar el número de personas que teletrabajan.
La empresa, asumiendo nuestras reivindicaciones, solicita un margen de tiempo para implementar las medidas citadas, tanto desde el punto de vista informático como de consultas a las unidades. Para acelerar este proceso, propone aprovechar la figura del Grupo de Trabajo, dependiente de esta Comisión, que sería mucho más ágil y operativa para afrontar estos trabajos.
En un segundo punto del orden del día, se aborda la situación del teletrabajo en TSol. Entendiendo que en ésta Empresa es donde se dan las situaciones de teletrabajo más similares al modelo acordado en el CEV (al ser la única que ya incluye la rotatividad) ambas partes, aun a falta de la herramienta de seguimiento y control, acordamos implantar el modelo en toda su extensión en TSol, con las siguientes características.

Voluntariedad
Idoneidad: puestos que por su actividad puedan ser susceptibles de ser apropiados para teletrabajo.
Reversibilidad
Vigencia de un año. Rotación.
Tiempo de trabajo: entre 1 y 4 días Teniendo en cuenta que debe de existir flexibilidad para atender casos por razones de actividad en el área (reuniones, bajas…).
Misma jornada
Mismas condiciones económicas
Cumplimiento de lo estipulado en materia de prevención de riesgos laborales
Derechos sindicales
Formación

Independientemente de lo anterior, desde UGT señalamos que el teletrabajo no es una consecuencia del CEV, sino que ya es una realidad en las tres empresas, que proviene de anteriores acuerdos, debiendo ser potenciado y mejorado mediante la aplicación de los acuerdos. En consecuencia, esperamos que en ningún momento se restrinjan nuevas concesiones, o se limiten las existentes, con la excusa de que en la Comisión de Seguimiento no se han establecido aún las herramientas o el catálogo de actividades.

En tanto no sea posible implementar una herramienta de seguimiento que propicie la rotatividad, o no se den avances en el catálogo de actividades que desde UGT buscamos ampliar, deben seguirse atendiendo las solicitudes en las tres jurídicas, siendo necesario que esta Comisión conozca su número y estado (concesión o denegación), no consintiendo por nuestra parte que se pudiese negar una solicitud amparándose en que todavía no está cerrado el modelo porque se está trabajando en esta comisión.

Finalmente, se procede a la creación del Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Ordenación Tiempo de Trabajo, que estará formado por dos representantes de UGT, dos de CCOO y los representantes de la empresa que se estimen necesarios en función de los temas a tratar.

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