ERE / PSI
DUDAS SOBRE LA PRIMERA NÓMINA RECIBIDA POR LOS ADHERIDOS AL PSI
Ante posibles dudas que podáis tener tras la recepción de la primera nómina de los adheridos al PSI, os trasladamos un resumen que os pueden ayudar a clarificar esas cuestiones.
En primer lugar, el concepto salarial que aparece en dicha nómina como “Plus Convenio” engloba, para el año 2016, los pluses acordados en el I CEV para ese año, concretamente de 200 € en Enero y de 350 € en Octubre. Según cita el Artículo 14 del CEV al respecto, “Ambas cantidades se abonarán a aquellos empleados que hayan permanecido todo el año en activo. En el caso de empleados que solo permanezcan en activo una parte del año se les acreditará la parte proporcional correspondiente”
Por ello, ya que el citado Plus de Enero se abonó íntegro en su momento, en la nómina de ese mes, la liquidación de este concepto se hará proporcionalmente al tiempo transcurrido desde el 1 de Enero de 2016 y la fecha de salida en el PSI, pudiendo incluso resultar una cantidad negativa.
En segundo lugar, independientemente de que al adherirse al PSI se haya optado por la percepción en metálico del equivalente a la aportación del promotor al Plan de Pensiones, en esta primera nómina se reflejan las aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones de promotor y participe correspondientes a la liquidación de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros conceptos fijos pendientes de devengar.
Por tanto, esta aportación efectiva al plan de pensiones solo aparecerá, para quienes decidieron percibir en metálico la aportación del promotor, únicamente en esta nómina.
Finalmente, los porcentajes de retenciones IRPF se van recalculando mes a mes, en función de los ingresos, con lo que su posible reducción se observará a partir delas próximas nóminas.
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Consultoria PSI en Soluciones
Tenemos a vuestra disposición un informe/guía sobre el PSI que hemos elaborado en UGT donde se resume toda la información que hay sobre esta medida de adecuación de plantilla. Así mismo, disponemos de un servicio de asesoría personalizada para el afiliado a la hora de contrastar las cuentas de cara a la reunión con la Empresa. Si alguno está interesado, por favor, poneos en contacto con la Sección Sindical (tsolugt arroba gmail punto com).
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III REUNIÓN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PSI
Ha tenido lugar la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento del PSI 2016/2017 de TdE, TME y TSol, en la que la empresa ha respondido positivamente a las cuestiones que le habíamos trasladado con antelación, a fin de aclarar las dudas que respecto a las garantías del PSI se han venido produciendo entre el colectivo de posibles afectados, una vez conocido el contrato tipo, señalando por nuestra parte la necesidad de acotar el punto 1 f) de la estipulación 9ª, excesivamente genérica (“cualquier causa de extinción legalmente prevista “)
Adicionalmente a las garantías establecidas en la 1ª reunión de la Comisión de Seguimiento en relación a las CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA SUSPENSIÓN, la empresa accede a nuestra petición de hacer extensivas los trabajadores que se acojan al PSI las mismas garantías de empleo acordadas o que puedan acordarse en el seno de la negociación colectiva para el personal en activo, manifestando que los empleados que se acojan al PSI no podrán verse afectados por un despido colectivo (art 51 del ET) si este llegara a plantearse en el futuro ni por un despido individual en los supuestos del art. 52c.del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) Recordemos que la empresa ya había establecido garantías a este respecto tanto en acta 14 del CEV como en la 1ª reunión de la Comisión de Seguimiento, comprometiéndose expresamente a , en caso de extinción del pacto ( bien por mutuo acuerdo o por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u otras obligaciones contractuales del trabajador ) reconocer los importes que resten al trabajador desde ese momento hasta el cumplimiento del de los 65 años y continuar reintegrando la cuantía del convenio especial con la seguridad social así como el resto de beneficios sociales (aportación al plan de pensiones, póliza de salud, seguro colectivo…) hasta los 65 años.
Igualmente, ante nuestra insistencia, la empresa reitera, como ya había expresado en su intervención final en la mesa negociadora del convenio y recogido en el acta de la primera Comisión de seguimiento, que los motivos de extinción del contrato introducidos se refieren fundamentalmente a aquellas posibles conductas fraudulentas dirigidas contra los intereses de la empresa (uso indebido de información de la empresa, atentar contra los bienes o intereses comerciales de la misma,etc.)”.
La empresa aclara también que el incumplimiento por el trabajador del compromiso recogido en la cláusula undécima del contrato, de asistir a los cursos de formación que convoque la Empresa, no supondrá causa de extinción del pacto.
En cuanto a la petición que anunciamos en la primera reunión de la Comisión Interempresas de Clasificación Profesional, respecto a que, si, como resultados de los trabajos emprendidos en la misma, se produjese una modificación del encuadramiento de algún trabajador en un puesto tipo superior al encuadrado inicialmente, y dicho trabajador se hubiese acogido al PSI, se procediera a una revisión del salario base inicialmente calculado que pudiera corresponder al trabajador en cuestión, la Empresa accede a ello para los actuales puestos tipo.
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Ampliación póliza con reembolso dental y reuniones informativas
UGT ha alcanzado un acuerdo con la Empresa para que toda la plantilla del CEV tenga acceso a una póliza de reembolso dental con un coste anual de 140 euros al año. Tenéis a vuestra disposición una página de preguntas y respuestas en la web del sector respecto a esta ampliación opcional de la cobertura médica.
Gracias a la firma del CEV se están consiguiendo estas mejoras. Al estar todos bajo la misma póliza, es posible negociar nuevas coberturas, ya que somos un colectivo más amplio, y por tanto, aportamos menos riesgos y más sinergias.
Esta semana daremos una serie de charlas para explicar tanto esta nueva cobertura como el Seguro de Sueldo en TdE, aclaraciones respecto al Premio de Servicios Prestados de TdE, y las últimas interpretaciones del contrato del PSI, para aquellos compañeros del CEV que estén involucrados.
Los horarios de las reuniones informativas son los siguientes:
LUNES 1
ESTE 1 - 09:00
NORTE 1 - 11:00
ESTE 3 - 11:00
SUR 1 - 13:00
SUR 2 - 13:00
ESTE 2 - 13:00
MARTES 2
ARAVACA - 08:30
NORTE 2 - 11:00
NORTE 3 - 11:00
OESTE 3 - 12:00
DELICIAS - 09:30
ALCOBENDAS - 10:30
VISTA ALEGRE - 12:00
ESQUERDO - 12:00
USERA - 12:00
SANTO DOMINGO - 13:00
MIERCOLES 3
DIANA - 08:30
VENTAS - 10:00
JULIAN CAMARILLO - 10:00
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INFORME II REUNIÓN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PSI
En la segunda reunión de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO del PSI 2016/2017 se ha tratado principalmente el contenido específico del modelo de contrato individual, con el objetivo de proporcionar la máxima transparencia y claridad a los posibles interesados en la adhesión al programa.
Ante la demanda de UGT se ha elaborado un contrato definitivo que mejora y clarifica el primer borrador ya que el texto esgrimido no citaba explícitamente temas, como el pago del Convenio Especial con la Seguridad Social por parte de la empresa, o el mantenimiento del Seguro Colectivo de Riesgo para los trabajadores/as con antigüedad anterior al 17/09/92 no adscritos al Plan de Pensiones, que tengan derecho a la prestación de supervivencia, hasta que perciban ésta.
Continuando con la búsqueda continua de mejoras y garantías realizado durante el periodo de negociación, en el que logramos que la empresa asumiera el coste íntegro de la aportación al Plan de Pensiones y de la Póliza Básica de salud hasta los 65 años, así como el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la edad ordinaria de jubilación, que quedaron plasmadas en la última acta de negociación del CEV, y la propia constitución de la Comisión de Seguimiento, pese a no requerir la Ley la existencia de la misma, como garantía adicional, cuya utilidad queda reflejada precisamente en posibilitar que el contrato fuera tratado previamente a la misma, e introducir en el mismo las cláusulas de garantía para los trabajadores/as, referidas a la posibilidad de reingreso en la Compañía a iniciativa de la Empresa y a las causas de extinción de la relación laboral, que demandamos desde UGT.
Desde UGT entendemos que las aclaraciones y estipulaciones realizadas en la Comisión de Seguimiento así como las incluidas en el Contrato Individual contribuirán sin duda a facilitar la decisión particular de los posibles interesados en la adhesión al PSI.
[Documento]: Comunicado TSOL 05-01-2016 .(pdf 41KB)
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