Telef贸nica Soluciones

COMISI脫N DE CLASIFICACI脫N PROFESIONAL para TSol

Como sab茅is, ya se han constituido algunas de las comisiones m谩s importantes de seguimiento del CEV, entre las que est谩 la Comisi贸n de Interempresas de Clasificaci贸n Profesional.

En esta Comisi贸n es donde se tienen que tratar (entre otras cosas) los casos en los que por las funciones desarrolladas en el puesto o por merma salarial, hay que modificar el Grupo o Nivel Profesional.

Por nuestra parte, estamos preparando un listado de reclamaciones, adem谩s de realizar un proceso de reuniones individuales con el fin de analizar de manera personal cada caso y hacer una ficha para poder llevar a la comisi贸n la informaci贸n necesaria y completa que nos ayude a defender vuestras peticiones.

As铆, para los que todav铆a no tenemos vuestra ficha, os animamos a que contact茅is con nosotros a trav茅s del correo de la Secci贸n Sindical [email protected].

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COMISI脫N INTEREMPRESAS DE FORMACI脫N- TELETRABAJO en TSOL

Se ha constituido la Comisi贸n Interempresas de Formaci贸n, en cumplimiento de lo recogido en el art铆culo 220.5 del I CEV.

La Comisi贸n es paritaria y se compone de 6 miembros por parte de la empresa y 6 de la parte social (3 UGT y 3 CCOO).

La empresa ha hecho una presentaci贸n donde ha desglosado los datos de Formaci贸n en las tres jur铆dicas valor谩ndolos de forma positiva especialmente el alto grado de calidad que la plantilla otorga a los cursos.

Los retos que la Comisi贸n tiene por delante son la puesta en marcha de las comisiones territoriales, la difusi贸n de la plataforma Success Factors, el seguimiento de los Permisos Individuales de Formaci贸n, el desarrollo de la figura del profesor interno, la actualizaci贸n de espacios formativos, etc.

UGT ha pedido a la empresa que ponga los medios necesarios lo antes posible para que los empleados de TSOL tengan las mismas posibilidades de visualizaci贸n de la formaci贸n que tienen en TdE y TME.

En otro orden de cosas, recordaros que este viernes 19 termina el plazo para presentaci贸n de solicitudes de Teletrabajo, incluidos los participantes en el programa actual. Ten茅is toda la informaci贸n en edomus. Entrando en https://edomus.tesa, en Canales - Recursos Humanos - Autoservicios - Programa Teletrabajo 2016

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Consultoria PSI en Soluciones

Tenemos a vuestra disposici贸n un informe/gu铆a sobre el PSI que hemos elaborado en UGT donde se resume toda la informaci贸n que hay sobre esta medida de adecuaci贸n de plantilla. As铆 mismo, disponemos de un servicio de asesor铆a personalizada para el afiliado a la hora de contrastar las cuentas de cara a la reuni贸n con la Empresa. Si alguno est谩 interesado, por favor, poneos en contacto con la Secci贸n Sindical (tsolugt arroba gmail punto com).

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PERMISOS RETRIBUIDOS POR ENFERMEDAD en TSol y AYUDA ESCOLAR

Estimados/as compa帽eros/as,

Con el nuevo CEV, el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalizaci贸n de un familiar ha cambiado.
Nos corresponden de 2 a 5 d铆as naturales dependiendo de la contingencia y la valoraci贸n cor颅responde al Servicio M茅dico de Prevenci贸n de Riesgos Laborales. Para ello hay que llamar a los siguientes tel茅fonos:
943 48 90 90 / 934 833 914 (Horario de 12:30 h. a 14:30 h.)
Una vez nos digan el n煤mero de d铆as que nos corresponden se informa a nuestro responsable del permiso concedido.
La documentaci贸n m茅dica deber谩 remitirse, al igual que antes, a trav茅s del Self Service. Y los d铆as ser谩n solicitados tambi茅n por el mismo m茅todo.

En otro orden de cosas, ya que algunos nos hab茅is trasladado errores y dudas por este asunto en la n贸mina, aclaramos c贸mo se reparte la ayuda por hijos:

De 0 a 3 a帽os (aparece en la n贸mina como Ayuda infantil): 178,20 euros/a帽o = 14,85 euros en 12 pagas

De 4 a 23 a帽os (aparece en la n贸mina como Ayuda escolar):

  • de 4 a 8 a帽os: 193,32 euros/a帽o=16,11 euros en 12 pagas
  • de 9 a 16 a帽os: 337,08 euros/a帽o=28,09 euros en 12 pagas
  • de 17 a 18 a帽os: 508,92 euros/a帽o=42,41 en 12 pagas
  • de 19 a 23 a帽os: 600,12 euros/a帽o=50,01 en 12 pagas

Un saludo

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III REUNI脫N COMISI脫N DE SEGUIMIENTO PSI

Ha tenido lugar la tercera reuni贸n de la Comisi贸n de Seguimiento del PSI 2016/2017 de TdE, TME y TSol, en la que la empresa ha respondido positivamente a las cuestiones que le hab铆amos trasladado con antelaci贸n, a fin de aclarar las dudas que respecto a las garant铆as del PSI se han venido produciendo entre el colectivo de posibles afectados, una vez conocido el contrato tipo, se帽alando por nuestra parte la necesidad de acotar el punto 1 f) de la estipulaci贸n 9陋, excesivamente gen茅rica (鈥渃ualquier causa de extinci贸n legalmente prevista 鈥)

Adicionalmente a las garant铆as establecidas en la 1陋 reuni贸n de la Comisi贸n de Seguimiento en relaci贸n a las CAUSAS DE EXTINCI脫N DE LA SUSPENSI脫N, la empresa accede a nuestra petici贸n de hacer extensivas los trabajadores que se acojan al PSI las mismas garant铆as de empleo acordadas o que puedan acordarse en el seno de la negociaci贸n colectiva para el personal en activo, manifestando que los empleados que se acojan al PSI no podr谩n verse afectados por un despido colectivo (art 51 del ET) si este llegara a plantearse en el futuro ni por un despido individual en los supuestos del art. 52c.del ET (causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n) Recordemos que la empresa ya hab铆a establecido garant铆as a este respecto tanto en acta 14 del CEV como en la 1陋 reuni贸n de la Comisi贸n de Seguimiento, comprometi茅ndose expresamente a , en caso de extinci贸n del pacto ( bien por mutuo acuerdo o por incumplimiento de la obligaci贸n de no concurrencia u otras obligaciones contractuales del trabajador ) reconocer los importes que resten al trabajador desde ese momento hasta el cumplimiento del de los 65 a帽os y continuar reintegrando la cuant铆a del convenio especial con la seguridad social as铆 como el resto de beneficios sociales (aportaci贸n al plan de pensiones, p贸liza de salud, seguro colectivo鈥) hasta los 65 a帽os.

Igualmente, ante nuestra insistencia, la empresa reitera, como ya hab铆a expresado en su intervenci贸n final en la mesa negociadora del convenio y recogido en el acta de la primera Comisi贸n de seguimiento, que los motivos de extinci贸n del contrato introducidos se refieren fundamentalmente a aquellas posibles conductas fraudulentas dirigidas contra los intereses de la empresa (uso indebido de informaci贸n de la empresa, atentar contra los bienes o intereses comerciales de la misma,etc.)鈥.

La empresa aclara tambi茅n que el incumplimiento por el trabajador del compromiso recogido en la cl谩usula und茅cima del contrato, de asistir a los cursos de formaci贸n que convoque la Empresa, no supondr谩 causa de extinci贸n del pacto.

En cuanto a la petici贸n que anunciamos en la primera reuni贸n de la Comisi贸n Interempresas de Clasificaci贸n Profesional, respecto a que, si, como resultados de los trabajos emprendidos en la misma, se produjese una modificaci贸n del encuadramiento de alg煤n trabajador en un puesto tipo superior al encuadrado inicialmente, y dicho trabajador se hubiese acogido al PSI, se procediera a una revisi贸n del salario base inicialmente calculado que pudiera corresponder al trabajador en cuesti贸n, la Empresa accede a ello para los actuales puestos tipo.

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